Pensionado como continuador del juicio de reajuste

Cuando un jubilado inicia un juicio de reajuste de haberes previsionales y fallece antes de que el proceso concluya, surge una pregunta clave: ¿qué sucede con ese reclamo?

La respuesta es clara: el pensionado, como beneficiario de la pensión derivada, tiene derecho a continuar la acción judicial.

La continuidad del derecho

El fallecimiento del jubilado no extingue el reclamo. El/la pensionado/a, en su calidad de continuador/a del beneficio, puede presentarse en el expediente y:

Reclamar la actualización del haber que estaba en discusión judicial.

Percibir el retroactivo que correspondía al jubilado hasta la fecha de su fallecimiento.

Cobrar también el retroactivo generado como pensionado, es decir, desde el fallecimiento hasta la aplicación efectiva del reajuste en el haber de pensión.

Consolidar el reajuste en su propia pensión, garantizando así un haber más justo y actualizado hacia el futuro.

Impacto en la pensión derivada

Esto significa que el/la pensionado/a no solo accede a la pensión, sino que también recibe el beneficio económico del reajuste en dos etapas: primero lo que correspondía al jubilado y luego lo que corresponde a su propia pensión.

De esta manera, se protege de manera integral el derecho previsional del causante y de su continuador.

Cómo se ejerce este derecho

Para hacer valer este derecho, el/la pensionado/a debe:

Presentarse en el expediente judicial con patrocinio letrado.

Acreditar su calidad de beneficiario de la pensión derivada.

Solicitar expresamente la continuidad de la causa en su nombre.

Nuestro consejo

Si falleció un jubilado que tenía un juicio de reajuste en trámite, el/la pensionado/a debe saber que puede y debe continuar ese reclamo, asegurando no solo lo que correspondía al jubilado, sino también lo que le corresponde como pensionado.